La seguridad en el transporte terrestre de mercancías depende en gran medida del conductor, y entre sus obligaciones está la de respetar los descansos, pausas y tiempos de conducción establecidos por ley. Si no lo hace, no solo perjudica su propia seguridad, la de los demás vehículos y la de la mercancía, sino que también se expone a altas sanciones.
Normativa Descansos y Tiempo de Conducción
La normativa que regula los descansos, pausas y tiempos de conducción en el transporte de mercancías por carretera está recogida en dos reglamentos:
- Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
- Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (que derogo el antiguo Reglamento CEE 3820/85).
Todos los conductores que lleven a cabo algún tipo de transporte por carretera están bajo ambos reglamentos, independientemente de si es público o privado, nacional o internacional, o si el conductor es español o extranjero. Tampoco importa si el vehículo está cargado o no.
Ambos Reglamentos son de aplicación a todos los conductores siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm.
Tiempos de conducción
Diferenciamos entre conducción diaria, conducción semanal o bisemanal.
- Tiempos de conducción en jornadas diarias: El tiempo máximo de conducción es de 9h. Solo se puede exceder a 10h dos días a la semana. Después de un máximo de 6 periodos de conducción diarios, el conductor debe parar una semana. En este caso las jornadas no se cuentan como días naturales, se miden entre el final de un periodo de descanso y el inicio del siguiente.
- Tiempos de conducción en jornadas semanales: No se pueden superar las 56h de conducción en una semana. En este caso las jornadas sí se cuentas como días naturales.
- Tiempos de conducción en jornadas bisemanales: No se pueden superar 90h de conducción en dos semanas consecutivas.
Descansos
Diferenciamos entre el descanso diario, semanal y descanso en dos semanas consecutivas.
- Descanso diario: como mínimo se debe descansar 11h ininterrumpidas. * Existe el descanso reducido en el que se descansa 9h ininterrumpidas, siempre que en el mismo día se haya realizado un descanso anterior de 3h.
- Descanso semanal: después de conducir durante seis días consecutivos hay que tomar un descanso de 45h ininterrumpidas.
- Descanso en dos semanas consecutivas: dos descansos de mínimo 45h cada uno. * Existe el descanso reducido de 45h en una semana y 24h la otra.
Pausas
Durante el día el conductor debe:
- Parar al menos 45m tras haber conducido 4h y 30m.
- También puede hacer la parada fraccionada. En este caso el conductor parará 15m y posteriormente 30m, siempre dentro del periodo de conducción de 4,5h.
- Fuentes: Ministerio de Fomento – BOE