Los dos permiten guardar mercancía sin ingresar todo el impuesto en el momento de la llegada. No suspenden lo mismo. El depósito aduanero es un régimen del Código Aduanero. El depósito distinto del aduanero (DDA) es un régimen de IVA, regulado en la ley española del impuesto.
Depósito aduanero
Guarda mercancía que todavía no está en libre práctica. Mientras permanece vinculada, no se pagan el arancel ni el IVA de importación. Se puede sacar una parte y dejar el resto. Al sacar la parte que se vende en la Unión, esa parte se despacha y liquida sus derechos. Si se reexporta, esos derechos no llegan a nacer.
No es el almacén de depósito temporal. Ese solo cubre la espera inicial y tiene un plazo general de 90 días. El depósito aduanero no tiene ese tope de tres meses. Encaja cuando la rotación no es inmediata y no se quiere adelantar el impuesto de todo el lote.
Ejemplo: veinte bobinas que llegan de fuera de la UE y aún no están vendidas. Entran en depósito. Al vender diez, se despachan esas diez. Las otras siguen vinculadas.
Depósito distinto del aduanero
Aquí la mercancía ya ha pagado el arancel, o es mercancía de la Unión. Lo que se suspende es el IVA, no el derecho de aduana. Sirve para no repercutir el IVA en una cadena en la que el comprador final lo va a deducir, o en una salida a otro Estado miembro donde el impuesto se declara como adquisición intracomunitaria.
Ejemplo: un lote importado, arancel ya liquidado, que se guarda en DDA. Si se vende a una empresa de otro país de la UE y sale hacia allí, el IVA español de esa operación puede quedar fuera y liquidarse en destino, si se cumplen los requisitos de la entrega intracomunitaria. No es una dispensa automática: la factura, el transporte y el NIF intracomunitario tienen que cuadrar.
Cuál de los dos toca
- Si el arancel todavía no se ha pagado y la mercancía no está en libre práctica, el régimen es el depósito aduanero.
- Si el arancel ya está pagado y lo que se quiere aplazar es el IVA, el régimen es el DDA.
- Si solo hace falta unos días hasta el despacho, basta el depósito temporal, con su plazo de 90 días.
En CST Grupo el encaje se ve en el despacho, antes de vincular la mercancía a un almacén que luego haya que deshacer.
¿La carga llega y todavía no tiene comprador?
Según si el arancel está pagado o no, el almacén correcto es uno u otro. Lo vemos con la factura y el destino previsto.
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