Incoterm CIF 2020

Incoterm CIF 2020

El Incoterm CIF 2020 (Cost, Insurance and Freight) solo vale para transporte por mar o por vía navegable interior. El vendedor contrata y paga el flete hasta el puerto de destino y, además, un seguro mínimo de la travesía. El riesgo no viaja con ese flete: pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en el puerto de origen.

Es el punto que más se confunde. Pagar el barco hasta destino no significa responder de un daño en la mar. Si el término tiene que servir para camión o avión, no es CIF: es CIP. Si no hay seguro a cargo del vendedor, es CFR.

Qué paga el vendedor

  • Embalaje de exportación, entrega a bordo y despacho de exportación.
  • El flete hasta el puerto de destino nombrado en el contrato.
  • Un seguro a favor del comprador, como mínimo con cobertura del tipo Institute Cargo Clauses (C), o equivalente. Incoterms 2020 no subió ese mínimo en el CIF. La cobertura amplia (cláusula A) se exige en el CIP, no aquí. Si el comprador quiere más cobertura, hay que pactarla.

Qué asume el comprador

  • El riesgo desde que la mercancía está a bordo en origen. El siniestro en tránsito se reclama al seguro que contrató el vendedor.
  • La descarga en destino, salvo que el contrato de flete ya la incluya.
  • El despacho de importación, aranceles e IVA, y el transporte desde el puerto hasta su almacén.

Los Incoterms no dicen cuándo se paga el precio de la mercancía. Eso va en el contrato de compraventa, no en la sigla CIF.

Cómo debe escribirse

Hace falta el puerto de destino y la versión: «CIF Veracruz Incoterms 2020». Sin puerto, no se sabe hasta dónde llega el flete. Sin versión, las partes pueden estar aplicando reglas distintas.

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