Qué es Intrastat y cómo afecta a empresas importadoras y exportadoras en la UE

Qué es Intrastat y cómo afecta a empresas importadoras y exportadoras en la UE

En CST Grupo, en nuestro día a día con empresas de transporte y logística, vemos con frecuencia que muchas descubren que están obligadas a presentar el Intrastat solo cuando reciben un aviso de la Agencia Tributaria. Para entonces, ya acumulan meses de incumplimiento y sanciones que se podían haber evitado con una revisión básica del volumen de sus operaciones con otros países de la UE.

Con más de 30 años de experiencia en transporte internacional de mercancías y logística, hemos ayudado a cientos de empresas a evitar este tipo de problemas. En este artículo, queremos que tú también puedas comprobar si estás obligado y qué debes hacer para no caer en sanciones.

¿Qué es el Intrastat?

El Intrastat es el sistema estadístico de la Unión Europea que registra el movimiento físico de mercancías entre países miembros. No es un impuesto y no tiene ningún efecto sobre lo que pagas: es una obligación informativa de carácter estadístico gestionada en España por la Agencia Tributaria (AEAT), cuyo objetivo es que gobiernos e instituciones dispongan de datos fiables sobre el comercio dentro del mercado único.

Nació en 1993, cuando la creación del Mercado Único europeo eliminó los controles en las fronteras entre países miembros. Sin ese control en frontera, no había forma de registrar cuántas mercancías entraban y salían entre países de la UE. El Intrastat fue el sistema creado para cubrir ese hueco y permitir que organismos como Eurostat, el Banco Central Europeo o el propio Ministerio de Comercio tuvieran datos para elaborar estudios económicos y diseñar política comercial.

A diferencia del IVA intracomunitario, que sí afecta directamente a lo que pagas a Hacienda, el Intrastat no genera ningún cobro de impuestos. Aun así, no presentarlo tiene consecuencias económicas reales en forma de sanciones, lo que lleva a error a quienes lo tratan como un trámite menor.

Desde enero de 2022, la normativa añadió dos datos nuevos de obligatoria declaración: el país donde se fabricó la mercancía y el número de IVA europeo (VIES) del comprador o vendedor. Ambos son exigibles en todas las declaraciones desde esa fecha, independientemente del volumen de operaciones.

Entender que el Intrastat es una obligación estadística y no fiscal es el punto de partida para saber a quién afecta y en qué condiciones exactas.

¿Quién está obligado a presentar la declaración Intrastat?

La obligación se aplica a cualquier empresa o autónomo que cumpla al mismo tiempo estas tres condiciones:

  • Estar registrado como sujeto pasivo del IVA en España.
  • Mover físicamente mercancías hacia o desde otros países de la UE o Irlanda del Norte.
  • Superar el límite económico establecido para cada tipo de operación.

El punto que más confusión genera es este: la obligación se evalúa por separado para las compras intracomunitarias y para las ventas. Puedes estar obligado a declarar tus compras y no tus ventas, o al revés. Son dos obligaciones independientes, cada una con su propio límite y su propio calendario.

Quedan fuera de la obligación:

  • Empresas y profesionales que no estén registrados como sujetos pasivos del IVA.
  • Empresas no inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que es el registro de la AEAT para empresas que compran o venden a otros países de la UE.
  • Quienes no realizan un movimiento físico de mercancías (los servicios prestados a empresas de otros países de la UE no se declaran en el Intrastat).
  • Empresas cuyo volumen de operaciones intracomunitarias no supera el límite establecido en ninguna de las dos direcciones.

Un caso que conviene tener claro: si presentas el Intrastat de forma voluntaria sin estar obligado, asumes desde ese momento todas las obligaciones del sistema, incluida la presentación mensual aunque no hayas tenido operaciones. No puedes dejar de presentarlo sin comunicárselo formalmente a la AEAT.

En CST, cuando una empresa nos consulta si está obligada, lo primero que hacemos es revisar sus compras y ventas intracomunitarias del año anterior y compararlas con los umbrales. Así evitamos que se comprometan por error o, peor aún, que no presenten cuando deberían.

Umbrales en España

Para 2025, la Agencia Tributaria mantiene en 400.000 euros el límite a partir del cual nace la obligación, tanto para compras como para ventas:

Tipo de operación Nombre técnico en el Intrastat Límite (España 2025)
Compras a proveedores de la UE Introducciones 400.000 €
Ventas a clientes de la UE Expediciones 400.000 €

Este límite se revisa cada año y puede cambiar. Para ejercicios posteriores a 2025, conviene comprobar los importes publicados en la Sede Electrónica de la AEAT antes de cerrar el año, ya que la obligación del siguiente ejercicio depende del volumen del actual.

Otros países de la UE

País Límite para compras intracomunitarias Límite para ventas intracomunitarias
España 400.000 € 400.000 €
Alemania 800.000 € 500.000 €
Francia 460.000 € 460.000 €
Italia 350.000 € 350.000 €

Para empresas que operan en varios países de la UE, esta diferencia de límites por país tiene un impacto directo en cuántas declaraciones hay que gestionar y desde dónde.

En CST, cuando trabajamos con empresas que operan en varios países, nos encargamos de gestionar estas declaraciones desde cada país, adaptándonos a los límites locales y evitando que se dupliquen trabajos o se olviden plazos.

¿Qué ocurre si supero el umbral a mitad de año?

Este es el punto donde se producen la mayoría de los incumplimientos sin querer. La obligación no espera al inicio del año siguiente: se activa en el mismo momento en que el total acumulado de tus operaciones supera los 400.000 euros.

Si superaste el límite el año pasado: estás obligado a presentar la declaración todos los meses del año en curso, desde enero hasta diciembre, aunque en algún mes no hayas tenido ninguna operación.

Si superas el límite durante el año en curso: la obligación comienza en ese mismo mes y se mantiene hasta el final del año siguiente.

Ejemplo práctico

Una empresa cuyas compras a proveedores de la UE acumulan 400.000 euros en mayo queda obligada a presentar el Intrastat desde mayo de ese año hasta diciembre del siguiente. Si en ese año siguiente sus compras no vuelven a superar el límite, la obligación desaparece a partir de entonces.

El detalle que más se ignora: la obligación no desaparece en meses sin operaciones. Cuando estás obligado y en un mes no has realizado ninguna compra o venta intracomunitaria, tienes que presentar igualmente la declaración, en este caso marcada como «sin operaciones». No presentarla tiene las mismas consecuencias que no presentar una declaración con datos reales.

Saber exactamente cuándo nace y cuándo se extingue la obligación es la base para evitar sanciones. Lo que ocurre cuando presentas la declaración, los datos concretos que exige, tiene su propia lógica.

¿Qué datos hay que declarar en el Intrastat?

Cada línea de la declaración corresponde a una operación del mes en cuestión y debe incluir un conjunto de campos concretos. Algunos son obligatorios desde el inicio del sistema; otros se añadieron en enero de 2022 con la reforma del Reglamento europeo.

Dato Qué es Obligatorio desde
Código de la mercancía (NC8) Código arancelario de 8 dígitos que identifica el tipo de producto según la clasificación europea Siempre
País de origen o destino País de la UE desde donde viene o hacia donde va la mercancía Siempre
País de fabricación País donde se produjo o fabricó el producto (no tiene por qué ser el país desde el que te lo envían) Enero 2022
Tipo de operación Código que indica si se trata de una compraventa, una devolución, un envío para procesado, etc. Siempre
Medio de transporte Código del transporte utilizado: carretera, avión, barco, tren… Siempre
Valor de la mercancía Importe en euros de la mercancía en el momento de la operación Siempre
Peso o cantidad Peso en kilogramos o la unidad que corresponda según el tipo de producto (litros, unidades, pares…) Siempre
Condiciones de entrega (INCOTERM) Código que indica quién paga el transporte y quién asume el riesgo si la mercancía se daña Siempre
Número de IVA europeo (VIES) del operador El número de identificación fiscal europeo del comprador o del vendedor Enero 2022

En la práctica, los datos de las compras suelen estar en las facturas que recibes. Para las ventas el proceso requiere más coordinación: el equipo de logística u operaciones tiene que recoger los datos del transporte en el momento del envío, incluyendo el tipo de transporte, las condiciones de entrega que establecen los Incoterms y el país de fabricación del producto. Sin esa información no es posible rellenar la declaración correctamente.

El dato que genera más errores es el código de la mercancía (NC8). No solo clasifica el producto, sino que determina si el peso se declara en kilogramos o en otra unidad como litros, metros cuadrados o número de piezas. Si no tienes claro cómo asignar ese código, en nuestra guía sobre la clasificación arancelaria de los productos explicamos el proceso paso a paso. Un código incorrecto invalida esa línea de la declaración y puede crear diferencias con el resumen de IVA intracomunitario (modelo 349) que la AEAT cruza de forma habitual.

En CST, cuando gestionamos Intrastat para nuestros clientes, nos encargamos de clasificar correctamente los productos, validar los códigos NC8 y recoger los datos de transporte e Incoterms en el momento del envío, para que la declaración no tenga errores.

Conocer qué datos hay que incluir y cómo conseguirlos es la parte más operativa. El siguiente paso es asegurarse de que toda esa información llega a la AEAT dentro de los plazos establecidos.

Plazos y cómo presentar la declaración

La declaración cubre un mes natural y se presenta mensualmente. El plazo cierra el día 12 del mes siguiente al período que se declara. Si ese día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía automáticamente al siguiente día laborable.

Ejemplo: la declaración de mayo hay que presentarla antes del 12 de junio.

La AEAT permite cuatro formas de presentación, todas por vía electrónica desde su Sede Electrónica:

  • Formulario online con operaciones: el más sencillo para empresas con pocas líneas al mes. Se rellena directamente en la web de la AEAT con certificado digital.
  • Formulario online sin operaciones: para los meses en que estás obligado a presentar pero no has tenido ninguna operación intracomunitaria.
  • Fichero EDIFACT: formato de envío masivo para empresas con muchas líneas al mes, habitual en empresas con sistemas de gestión (ERP). Permite subir cientos de operaciones de una sola vez.
  • Fichero CSV: alternativa más sencilla al EDIFACT, sin necesidad de software especializado, válida para volúmenes intermedios.

Hay un límite de tiempo que pocas fuentes mencionan y que tiene consecuencias prácticas: no se pueden corregir declaraciones pasadas después del 30 de abril del año siguiente al período que se quiere modificar. Si detectas un error en una declaración de enero de 2025 y no lo corriges antes del 30 de abril de 2026, ya no hay forma oficial de enmendarlo.

La forma de presentación más adecuada depende del número de operaciones mensuales. Empresas con decenas o cientos de líneas cada mes necesitan automatizar el proceso a través de su sistema de gestión para evitar errores y no dedicar horas a rellenar formularios a mano.

En CST, para empresas con muchas operaciones, automatizamos el envío de Intrastat mediante ficheros EDIFACT o CSV integrados con su ERP, para que la declaración se genere sin errores y sin dedicar horas a rellenar formularios a mano.

Con los plazos y canales claros, la siguiente duda habitual en empresas que también trabajan fuera de la UE es si el Intrastat y el DUA son lo mismo o cubren cosas distintas.

Diferencia entre Intrastat y DUA

La confusión entre estas dos figuras es habitual en empresas que operan tanto dentro como fuera de la UE. Son obligaciones completamente distintas en su naturaleza, en su alcance y en las consecuencias económicas que tienen. Si no estás familiarizado con el DUA, puedes consultar nuestra explicación detallada sobre qué es el Documento Único Aduanero y para qué sirve.

Característica Intrastat DUA (Documento Único Aduanero)
A qué operaciones afecta Compras y ventas de mercancías entre países de la UE e Irlanda del Norte Importaciones y exportaciones con países fuera de la UE
Qué tipo de obligación es Declaración estadística, sin efecto fiscal ni arancelario Trámite aduanero con efecto fiscal: puede generar aranceles e IVA a la importación
Cuándo es obligatorio Solo si superas el límite de 400.000 euros por tipo de operación Siempre, en cada importación o exportación con países fuera de la UE
Con qué frecuencia se presenta Una vez al mes, independientemente del número de operaciones Una vez por cada operación, en el momento del trámite en aduana
Genera pago de aranceles No Sí, si el producto importado lleva aranceles
Quién lo gestiona Departamento de estadística de la AEAT Departamento de aduanas de la AEAT

En la práctica, ambas obligaciones pueden convivir en la misma empresa. Una empresa que importa materiales de China realiza el proceso de despacho aduanero en cada importación mediante el DUA. Si esos materiales se transforman y se venden a un cliente alemán, esa venta hacia Alemania se declara en el Intrastat, siempre que se supere el límite de ventas intracomunitarias. Son dos trámites paralelos que responden a lógicas completamente distintas.

El error más frecuente es pensar que quien ya presenta DUAs regularmente tiene cubierta su obligación con la UE. No es así. El DUA no sustituye al Intrastat en ningún caso.

En CST, cuando gestionamos tanto DUAs como Intrastat para nuestros clientes, nos aseguramos de que ambas obligaciones estén cubiertas y de que no se mezclen conceptos, evitando así riesgos de sanción.

Sanciones por no presentar el Intrastat

El régimen de sanciones del Intrastat cambió de forma importante con el Real Decreto 1305/2024. Las nuevas normas entraron en vigor el 1 de febrero de 2025 y las multas son ahora mucho más altas que antes, cuando se situaban entre 60 y 3.000 euros.

El proceso sancionador lo inicia y gestiona la sección de Aduanas de la Agencia Tributaria.

Las sanciones se dividen en dos niveles según el volumen de operaciones del año anterior:

Tipo de empresa Criterio Multa por infracción
Gran operador Facturación total de operaciones intracomunitarias superior a 100 millones de euros en el año anterior 6.000 €
Resto de empresas Facturación total de operaciones intracomunitarias inferior a 100 millones de euros 4.000 €

Estas multas se aplican por cada infracción, no por el año completo. Una empresa que no presenta la declaración durante seis meses seguidos puede acumular sanciones de hasta 24.000 euros (6 × 4.000 €), o de 36.000 euros si entra en el tramo de grandes operadores. No es un riesgo teórico: la AEAT cruza los datos del modelo 349 de IVA intracomunitario con las declaraciones Intrastat presentadas y detecta las ausencias de forma automática.

Presentar datos falsos o claramente incorrectos agrava el expediente e incluye comprobaciones adicionales por parte de la AEAT que van más allá de la propia infracción estadística.

Si tu empresa detecta que no ha presentado el Intrastat cuando debía, corregir la situación antes de recibir el aviso de la AEAT es el único escenario que reduce el riesgo de sanción. Una vez que la AEAT inicia el expediente, las posibilidades de reducir la multa caen drásticamente. Ese margen existe, pero cierra el 30 de abril del año siguiente al período afectado.

En CST, cuando una empresa nos consulta porque descubre que no ha presentado el Intrastat en meses anteriores, la primera recomendación que damos es presentar inmediatamente las declaraciones pendientes y corregir los errores antes del 30 de abril, para reducir el riesgo de sanción.

¿No tienes claro si estás obligado a presentar el Intrastat?

En CST Grupo, con más de 30 años de experiencia en transporte internacional y logística, sabemos lo complicado que puede ser gestionar estas obligaciones sin perder el control ni incurrir en sanciones.

Si no tienes claro si tu empresa está obligada a presentar el Intrastat o quieres que revisemos tu situación para evitar sanciones, escríbenos y analizamos tu caso sin compromiso.

Contáctanos aquí para que comprobemos si estás obligado y qué debes declarar.

Queremos que tu empresa mueva mercancía con tranquilidad, sin que las obligaciones estadísticas se conviertan en un problema.

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