Las principales navieras deben adaptar su flota a la nueva normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI) antes del 1 de enero de 2020.
Pero, primero, ¿qué implica la norma IMO 2020?
La normativa marítima mundial IMO 2020 obliga a los barcos a emplear un petróleo con un contenido máximo de azufre de 0,5% masa/masa frente al 3,5% que contiene actualmente. Como hemos indicado anteriormente, esto se tiene que aplicar antes de que empiece el próximo año.
Dicha regulación ha sido aprobada por la OMI con la finalidad de reducir las emisiones de óxido de azufre, una sustancia que provoca contaminación ambiental y contribuye a la destrucción de la capa de ozono.
Cómo adaptarse a la norma IMO 2020
Las 3 posibles soluciones que están barajando las navieras para adaptarse a la normativa son:
- Tal y como dicta la restricción de la normativa, emplear un fuel oíl con un contenido máximo de azufre del 0,5% masa/masa.
- Hacer uso de combustibles con mayor concentración de azufre combinados con sistemas de limpieza de los gases de escape. Estos sistemas también son conocidos como scrubbers y limpian los gases antes de emitirlos a la atmósfera. La IMO ha reconocido este método como un medio alternativo para cumplir con el requisito de límite de azufre.
- Uso de otros tipos de combustibles de bajo o cero contenido en azufre. Tales como los biofueles o el gas licuado (GNL).
¿Cuáles son las ventajas y desventajas del uso de petróleo con 0,5% de azufre?
- La principal ventaja es que no implica cambios en la infraestructura de los buques.
- Esta ventaja puede parecer un gran beneficio porque, de primeras, supone un ahorro de inversión. No obstante, la disponibilidad de petróleo con un contenido en azufre inferior al 0,5% es reducida respecto a la disponibilidad de otros combustibles. Con lo cual, esto implica que la oferta y la demanda encarezcan este tipo de combustibles.
¿Afectará la IMO 2020 a los fletes?
La inversión efectuada por las compañías en combustible o en renovación de infraestructuras para adaptar sus buques, se verá reflejada, probablemente, en los fletes. Los términos más comunes para estos recargos son:
- BAF (Bunker Adjustment Factor): se refiere a los ajustes por la fluctuación de fuel.
- EBS (Emergency Bunker Surcharge)
- BUC (Bunker Contribution)
- BRC (Bunker Recovery Cost)
Estos 3 términos se refieren a gastos extra relacionados con el combustible.
De momento, el sector se está adaptando a todos los cambios que implica la normativa IMO 2020 y no se ha advertido un gran incremento de fletes. A medida que se vaya adaptando esta regulación se podrán ir observando y considerando más consecuencias de esta.