Las empresas que efectúan ventas o compras de bienes o/y servicios fuera de las fronteras españolas han de cumplir ciertas normas específicas respecto a la declaración y facturación del Impuesto por el Valor Añadido (en adelante, IVA). En este post hablamos del IVA en las exportaciones.
Estas normas, así como su materialización, dependen de determinados criterios, que se pueden resumir en uno geográfico (si se comercia con una empresa radicada en países de la Unión Europea) y otro sobre la clase de transacción (si se trata de una venta o compra, básicamente).
A continuación analizamos las claves declaración y facturación del IVA en las exportaciones, a partir del criterio geográfico mencionado.
Operaciones intracomunitarias
La entrada en vigor del Tratado de Maastricht y, en general, la profundización en el llamado Mercado Único han implicado la difuminación de las fronteras en materia fiscal, entre Estados miembros de la Unión Europea. Esto ha supuesto también un cambio en la terminología. Lo que antes eran «exportaciones» e «importaciones», ahora aparece bajo los conceptos «entregas intracomunitarias» y «adquisiciones intracomunitarias».
Cuando se adquieren bienes que provienen de otros países de la UE, para que se trate de adquisiciones intracomunitarias, hay que cumplir algunos requisitos concretos:
- El transporte se ha de iniciar desde un lugar aduanero de la Unión Europea (TAU) y su destino ha de ser un lugar que cuente como territorio español, pero se exceptúan Canarias (no se aplica el IVA) y Ceuta y Melilla, pues no cuentan como territorios aduaneros de la Unión Europea y, por tanto, no se aplica allí tampoco el IVA. En términos de aduanas, serían terceros países.
- El comprador y vendedor deben ser profesionales o empresarios que se hayan registrado en el censo VIES y puedan ser localizados mediante la cifra de operador intracomunitario.
En las compras intracomunitarias, se reciben las facturas sin IVA y es la empresa que adquiere la que autoliquida el IVA contando simultáneamente el que se soporta y el que se repercute.
Cuando se vende a otros Estados de la UE, las llamadas entregas intracomunitarias, se efectúa la factura sin IVA y será el cliente quien se encargue de liquidar el IVA en su propio país..
Operaciones extracomunitarias
Son todas las demás, es decir, aquellas ventas o adquisiciones que se producen con empresas radicadas en países que no son miembros de la Unión Europea. Las operaciones extracomunitarias incluyen, por tanto, las exportaciones e importaciones de productos. Algunas consideraciones a tener en cuenta en este tipo de operaciones son:
- En cuanto a importación de mercancías, a la llegada a su aduana, deben ser pagados el IVA, ciertos impuestos extraordinarios (en el caso de que estén sujetas a ellos) y los aranceles o tarifas arancelarias. Para conocer más en detalle sobre el tratamiento del IVA pincha aquí
- Por otro lado, el IVA en exportaciones está exento. Para ello, debe demostrarse la efectiva salida y por los modos reglamentados del denominado TAU.
Fuentes
EUR-Lex
Agencia Tributaria
Imagen
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