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Lo que necesitas saber sobre el Incoterm DDP: Entrega de Derechos Pagados

diciembre 21 2016
Incoterm DDP o Entrega de Derechos Pagados

En 1936 por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), publicó una serie de reglas internacionales para clarificar en qué momento los riesgos y los costes son trasferidos al comprador antes de proyectar un transporte de mercancía internacional. Para adaptar estas reglas de comercio internacional a las prácticas comerciales más recientes, diversas enmiendas han dado como resultado los Incoterms 2010.

El Incoterm DDP (Delivered Duty Paid) o Entrega de Derechos Pagados, forma parte de éstos.

Casi todas las obligaciones de la transacción recaen sobre el vendedor, el cual asume pagar todos los costes y riesgos de la operación, y ocuparse de la gestión hasta que el género o artículo llegue al lugar de destino designado, liberando al comprador de realizar cualquier tipo de trámite.

Las tarifas aduaneras también son asumidas por el vendedor, por lo que es recomendable el uso del Incoterm DPP  al realizar operaciones grandes, para mayor seguridad.

Las responsabilidades del vendedor – comprador a grandes rasgos son:

Obligaciones del comprador

  • Cumplimiento con el pago del precio asignado en el contrato de compra – venta.
  • Proporcionar todos los documentos necesarios para la importación que el vendedor precise a fin de su disposición.
  • Pago de los gastos sobre cualquier inspección previa al embarque, excepto casos específicos relacionados con el país exportador.
  • Acogida de la entrega tan rápidamente como sea dispuesta al comprador, a partir de entonces se responsabiliza de cualquier pérdida o daño del artículo, asumiendo también el importe de posteriores desplazamientos del mismo.

Obligaciones del vendedor

  • Entrega del artículo y factura de compra sobre el contrato compra-venta, así como cualquier muestra de aquiescencia necesaria, en el plazo convenido.
  • Asunción y obtención de las formalidades, autorizaciones y licencias de importación y exportación del artículo para llevar a cabo los trámites requeridos.
  • El contrato de transporte, pero sin responsabilidad sobre el seguro.
  • Asunción de todo importe y peligro por daños o pérdida del artículo hasta la entrega del mismo.
  • Pago íntegro de los gastos vinculados al artículo hasta que esta haya sido otorgada, asimismo de los trámites fronterizos acordados ya mencionados y los gastos de las operaciones de comprobación de calidad, de peso, medida, recuentos, etc, requeridos para poder entregar dicho artículo con el embalaje adecuado.
  • Abono de los gastos de carga al recibir la documentación en el país de entrega, y reintegrar los adquiridos por el cliente.

Como vemos, este tipo de Incoterm 2010 es lo opuesto al Incoterm EXW. El único coste que no asume el vendedor es la descarga del artículo en el punto de entrega y, tal y como hemos mencionado en el apartado de responsabilidades del comprador y vendedor, tampoco tiene ningún compromiso sobre el seguro de la mercancía.

Si tienes dudas o inquietudes sobre la legislación y los trámites necesarios en el transporte internacional de mercancías ¡llámanos! y consulta nuestro servicio de asesoramiento y gestión.