Información actualizada sobre los Incoterm EXW 2020
» ¿Qué significa el término EXW?
El término “EX Works” significa que se considera que el vendedor ha cumplido con la entrega de las mercancías empaquetadas y embaladas a disposición del comprador en su establecimiento (planta, fábrica, almacén, etc.).
En este caso, no es responsabilidad del vendedor realizar la carga de la mercancía en el medio de transporte designado, ni realizar los trámites aduaneros para su exportación. Es una tarea de la que se ocupa el comprador. De hecho, el comprador es el responsable del envío de la mercancía.
El Incoterm EXW favorece mucho al vendedor, principalmente porque no tiene que preocuparse por la mercancía una vez sale de sus instalaciones.
» ¿Para qué modo de transporte aplica EXW?
Esta modalidad puede emplearse con cualquier modo de transporte, ahora bien, es recomendable que solo se usé dentro del territorio nacional.
Hay que tener en cuenta que el comprador tiene que contar con una logística que pueda manejar desde la entrega hasta su destino final y tener un conocimiento para realizar los trámites aduaneros para su exportación. De no ser así, puede verse afectado el comprador y su empresa.
» Obligaciones del vendedor
» Generales
Es el vendedor quien debe proporcionar los bienes y la correspondiente factura comercial. Además, está obligado a presentar cualquier otra evidencia como puede ser un certificado de origen, sanitario, etc. Todo aquello que sea relevante y esté estipulado en el contrato de venta.
» Suministro
El vendedor está obligado a entregar la mercancía en el punto de entrega acordado en el contrato a disposición del comprador. Por lo general, es el propio punto local del vendedor, aunque también puede ser algún lugar que estipule el fabricante contratado. Si hay varios puntos, el vendedor puede elegir el punto más adecuado para él en el lugar de entrega.
En cuanto a la fecha de entrega, debe ser la fecha especificada o el periodo de tiempo acordado en el contrato. En el caso de seleccionar un periodo de tiempo, por ejemplo, “antes del 31 de abril” el acto de entrega no es una entrega física como tal, es más bien una notificación apropiada del vendedor al comprador.
» Transferencia de riesgos
Es el vendedor quien asume todos los riesgos tanto de la pérdida como de daños a la mercancía hasta que haya sido entregada.
» Transporte
El vendedor no está obligado a organizar el transporte de la mercancía del comprador. No obstante, si que debe proporcionar cualquier información relevante al comprador ya sean requisitos de seguridad, así como otros datos que el comprador solicite y estén bajo su riesgo.
» Seguro
El vendedor tampoco está obligado a contratar seguro. Sin embargo, el comprador puede solicitarlo a su riesgo y coste. Si sucede esto, el vendedor debe proporcionarle toda la información necesaria para organizar su seguro.
» Autorización de exportación/importación
El vendedor no tiene ninguna obligación.
» Comprobación/embalaje/marcado
Es el vendedor quien está obligado a pagar todos los costes de las operaciones de verificación necesarias para la entrega de la mercancía (control de calidad, medición, pesaje, recuento). Además, está obligado a proporcionar el embalaje de la mercancía. Los productos empaquetados deben estar debidamente etiquetados.
» Asignación de costes
El vendedor debe asumir todos los costes hasta que la mercancía es entregada al comprador.
» Aviso al comprador
El vendedor debe notificar lo que requiera el comprador para recibir la mercancía tal y como se ha especificado en el contrato.
» Obligaciones del comprador
» Generales
El comprador debe pagar el precio de la mercancía de acuerdo con lo establecido en el contrato.
» Suministro
El comprador está obligado a recibir la mercancía en el lugar en el que el vendedor le ha especificado y le haya notificado. Puede ser que la mercancía esté antes de que el transporte de origen del comprador llegue a dichas instalaciones. Por tanto, debe considerar tener un seguro adecuado.
» Transferencia de riesgos
El comprador debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en el que el vendedor le ha entregado la mercancía. Si, además, el comprador no notifica de la conformidad, corre el riesgo de pérdida o daño de la mercancía a partir de la fecha acordada o desde la fecha en que haya expirado el plazo para la aceptación de la mercancía.
» Transporte
En este caso, es el comprador quien organiza el transporte de la mercancía. Lo puede hacer por sus propios medios o contratando a un transportista y asumiendo los costes desde el punto de entrega acordado. También asumirá el coste de la carga.
» Seguro
Pese a que tiene riesgo de pérdida o daño de la mercancía, el comprador no está obligado con el vendedor a asegurar la mercancía. Es decisión del comprador asegurar la mercancía o asumir el riesgo.
» Autorización de exportación/importación
En territorio nacional, el comprador no tiene ninguna obligación con el vendedor. En caso de ser una transacción internacional es responsabilidad del comprador cotizar sus propios costes respecto a la exportación, tránsito o importación que se requiera.
» Comprobación/embalaje/marcado
El comprador debe proporcionar la prueba adecuada de aceptación de la entrega al vendedor. En cuanto al embalaje y al marcado no está obligado a respetar el del vendedor.
» Asignación de costes
El comprador está obligado a asumir todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento de la entrega. Asimismo, asumirá todos los costes adicionales que se deriven del incumplimiento de la obligación de aceptar la mercancía una vez puesta a su disposición, o de la falta de los avisos necesarios. También deberá reembolsar al vendedor los costes en que haya incurrido.
Si es necesario, correrán a cargo suyo los costes de pago de impuestos, derechos y tasas oficiales, así como la implementación de las formalidades aduaneras a la exportación.
» Aviso al vendedor
Si ambas partes acuerdan que el comprador puede determinar, dentro de un plazo acordado, la fecha y/o punto de entrega, deberá notificarlo con antelación al vendedor.
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