El Incoterm FOB, imprescindible para el comercio marítimo.

El comercio marítimo y de vías fluviales mueve el 90% de las mercancías mundiales y sin embargo sus reglas de comercio internacional son mucho más desconocidas que las del transporte aéreo. Entender, por ejemplo, lo que significa el incoterm FOB dentro del sistema Incoterms 2010 puede mejorar el conocimiento sobre el comercio internacional de una empresa o profesional, ayudando a su inserción adecuada dentro del comercio exterior.

Cabe destacar que se trata de un documento comercial utilizado en las transacciones globales y más específicamente para el transporte de mercancía internacional que se realiza dentro de un barco.

FOB son las siglas en inglés de ‘Free on Board‘ (traducido técnicamente como la entrega dentro de barco de las mercancías, dentro del puerto de embarque convenido por ambas partes).

Una vez que este documento se rellena correctamente, se realiza un traspaso de responsabilidades vendedor – comprador, en el que el primero culmina su proceso comercial y el segundo se hace cargo del producto.

Los riesgos que corre el exportador (la entrega de las mercancías hasta que hayan sido declaradas «a bordo» y efectuar el despacho a exportación) culminan con el incoterm FOB, comenzando así la responsabilidad del importador (contratar transporte y seguro de las mercancías hasta el destino final, pasando por el puerto de destino, la aduana y finalmente el almacén del comprador).

El incoterm FOB da garantías a ambas partes del trato: al que pretende cargar el barco con las mercancías de venta y al que compra dichas mercancías y necesita este transporte hasta su lugar de recepción.

incoterm-fob

Requisitos estipulados para el exportador:

  1. Suministrar, junto a las mercancías la factura comercial, que debe ser adecuada a lo estipulado anteriormente en el contrato de compraventa.
  2. Haber formalizado correctamente las licencias y cualesquiera de otras formalidades y autorizaciones que el país en el que se realice la transacción exija.
  3. Soportar, vía seguros o pago directo, las pérdidas o daños que pudieran producirse durante todo el trayecto hasta el correcto flete en el barco.
  4. Asumir los costes aduaneros de exportación.

Por su parte, las obligaciones del importador son:

  1. Pagar lo estipulado por la transacción y obtener cualesquiera de las licencias y autorizaciones de importación/aduanas necesarias.
  2. Recibir la entrega y pagar todo el coste del transporte desde ese momento y hasta que llegue al puerto de destino.
  3. Asumir los riesgos de daños y pérdidas desde que las mercancías pasan por la borda del buque, incluido el pago del seguro.
  4. Pagar los impuestos y otras tasas comerciales, fletes de destino, descargas en el puerto, etc.

Rellenar correctamente el Incoterm FOB, siguiendo todas estas directrices, garantiza un negocio internacional vía marítima seguro y fiable.

Si tienes dudas o inquietudes sobre la legislación y los trámites necesarios en el transporte internacional de mercancías ¡llámanos! y consulta nuestro servicio de asesoramiento y gestión.

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