Qué es el IPREM y por qué debemos tenerlo en cuenta en el sector del transporte de mercancías terrestre. Hoy en nuestro blog os hablamos de su situación para este 2019 teniendo en cuenta que su actualización está supeditada a la aprobación y publicación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué es el IPREM?
IPREM son las siglas de «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» y se trata de un indice que se utiliza como referencia a la hora de otorgar ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Se actualiza y publica cada año a través de la Ley de los Presupuestos Generales y nació en el 2004 con el objetivo de sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para este tipo de ayudas, quedando este segundo solo para el ámbito laboral.
¿Por qué es importante el IPREM en el sector del transporte de mercancias terrestre?
El IPREM es el indicador de referencia que se utiliza para calcular la indemnización por paralización en transporte y por ello es importante que cualquier compañía del sector esté al corriente de su situación.
La paralización en el trasporte terrestre puede provocar pérdidas de ganancias y por ello se considera un concepto indemnizable.
¿Qué es la indemnización por paralización del transporte?
Según el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, vigente a día de hoy, el período máximo estipulado por ley de carga y descarga de la mercancía es de dos horas. Dos horas que empiezan a contar o bien desde la puesta a disposición del vehículo, o bien desde la llegada del vehículo al destino, acuerdo al que deben llegar el porteador y el cargador.
En el caso de que ese tiempo sea excedido – sea por avería del vehículo o por algún problema ocasionado por el cargador – el transportista o portador tienen derecho a reclamar una indemnización por el tiempo que dure la demora que, pueden ser horas o incluso días.
** Debe tenerse en cuenta que las dos primeras horas no se contabilizarán dentro de ese tiempo de demora ya que forman parte del plazo estipulado de carga y descarga.
¿Cómo se calcula la indemnización por paralización del transporte?
Desde 2017 no han habido cambios en el IPREM y a esperas de la posible actualización de los Presupuestos Generales 2019, este indicador se mantiene en la cifra de 17,93 €/día.
La indemnización por paralización del transporte sigue establecida en 35,86 €/hora.
La indemnización corresponde a 35,86€/hora y pueden computarse por fracciones y hasta por un máximo de 10 horas diarias.
Primer día
Para saber la cantidad económica que se puede reclamar durante le primer día, se multiplican las horas de paralización por el importe de cada hora o fracción. Como hay un máximo de 10 horas diarias, la cantidad máxima en este primer día seria de 358,6€ (resultado de: 35,86€ x 10horas).
Segundo día
Si el transporte sigue paralizado, la indemnización incrementa un 25%. En ese caso el máximo por hora es de 44,825€ y por día 448,25€.
Más de dos días
Si el vehículo continua paralizado durante más de dos días, en el tercer día y siguientes la indemnización aumentará en un 50%. En cuyo caso el máximo por hora es de 53,79€ y 537,90€ el día.
Indemnización por la perdida o avería de la mercancía
En el caso de que durante la paralización del vehículo la mercancía resulte dañada o extraviada puede reclamarse una indemnización de la misma, salvo:
«Declaración de valor o actuación del transportista dolosa o infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción» – Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías –
Indemnización por pérdida o avería de la mercancía
- Para el transporte de mercancías, se aplica un tercio del IPREM diario por kilogramo de mercancia dañada o perdida, lo que implica una indemnización máxima de 5,97€ por kilo.
- Aunque en CST Grupo no realicemos este tipo de servicio, es necesario mencionar que en otros caso de transporte para particulares, se aplica 20 veces el IPREM diario por metro cúbico, lo que supone una indemnización máxima de 358,60€ el metro cúbico.
Fuentes: BOE