Nuevo impuesto del plástico especial que afectará a la importación

A partir del 1 de enero de 2023, se aplicará a todo el territorio español  el impuesto del plástico, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados. La finalidad de esta nueva ley es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables, y a su vez, impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo de esta manera a crear una economía circular de este material y cuidar nuestro medio ambiente.

Según la normativa, se considerará envases de plástico todo producto que realice la función de:

  • Contener cualquier producto o mercancía. 
  • Proteger cualquier producto o mercancía.
  • Manipular cualquier producto o mercancía.
  • Distribuir cualquier producto o mercancía.
  • Presentar cualquier producto o mercancía.

 

Este nuevo impuesto del plástico, afecta directamente a la importación y exportación de mercancías, debido a que en la actualidad, muchos proveedores emplean este material para sus operaciones. No importa de qué producto o mercancía se trate, ya que cualquier importación o exportación que se produzca están sujetos a este nuevo impuesto del plástico.

Agentes que se ven implicados en este nuevo impuesto del plástico

 

Los agentes que deberán cumplir esta ley o el impuesto, son:

  • El fabricante nacional.
  • El adquirente intracomunitario.
  • El importador.

 

El fabricante o vendedor que realiza la primera venta o entrega de los materiales que  contienen envases de plástico, deberá de pagar el impuesto y este, repercutirá en la factura de venta indicando el peso de plástico (kilogramos) en cada producto o mercancía.

Información que es esencial para las declaraciones aduaneras

 

La Aduana, para solventar cualquier duda o cuestión sobre el nuevo impuesto del plástico, ha publicado en la Agencia Tributaria la siguiente información:

 

> El hecho imponible del impuesto lo constituye el despacho a libre práctica por lo que lo dispuesto a continuación es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07.

 

>El tipo impositivo es 0,45 euros por kilogramo neto de plástico no reciclado declarado en la casilla 47.

 

>La clave de liquidación del impuesto es 1PL.

 

En la base imponible (casilla 47) se indicarán con dos decimales los kg netos de plástico no reciclado contenido en:

  • Los envases no reutilizables (si los envases son reutilizables o, no siéndolo, todo el plástico es reciclado no se declarará nada en esta casilla) (art. 68.1.a).
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el apartado anterior tales como las preformas o las láminas de termoplástico (art. 68.1.b).
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (art. 68.1.c).

 

> No se declararán los kg de plástico correspondientes a los supuestos de no sujeción del artículo 73.

> Los supuestos de exención previstos en el artículo 75 se deberán declarar utilizando alguno de los siguientes códigos en la casilla 37.2:

 

  • 1P1: código para la exención prevista en el artículo 75 letra a.
  • 1P2: clave para la exención prevista en el artículo 75 letra b.
  • 1P3: norma para la exención prevista en el artículo 75 letra c.
  • 1P4: reglamento para letra exención prevista en el artículo 75 letra f. 
  • 1P5: código para letra exención prevista en el artículo 75 letra g.

 

> Cuando se declare cualquiera de los códigos de exención anteriores se deberán declarar los kg de plástico no reciclado en la casilla 47.

> En la misma partida se pueden declarar distintos códigos de exención.

> Particularidad de la exención establecida para las importaciones de hasta 5 kg al mes de envases no reutilizables previstos en el artículo 68.1.a (75 f). Si en el mes natural se importan más de 5 kg netos, deberá liquidarse el impuesto sobre la totalidad de los kg importados en dicho mes (es decir, incluyendo los primeros 5 kg) de la siguiente manera:

  • Si en un único DUA el conjunto de las partidas para las que se declara la clave 1P4 de exención superan los 5 kg se rechazará el DUA.
  • Si el conjunto de partidas con la clave 1P4 de exención es inferior a 5 kg, pero hay DUAS previos en el mismo mes que hacen que, en conjunto, se exceda de dicho límite, el importador no deberá declarar la clave de exención (de manera que se liquidarán en el DUA los kg declarados) debiendo comunicar esta circunstancia a la aduana.

 

> Los kg netos de plástico reciclado contenido en los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto se deberán declarar en la casilla 44 junto con el certificado de plástico reciclado o la declaración responsable del fabricante (solo para 2023). Para ello se utilizarán los siguientes códigos:

 

  • 1135 IPNR Certificado plástico reciclado.
  • 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante.

La información correspondiente a estos códigos se deberá declarar con la siguiente estructura:

  • 1135 Referencia del certificado (alfanumérico, mínimo 2 caracteres), separador de : y peso neto en kg (con 2 decimales)
  • 1055 Referencia de la declaración (alfanumérico, mínimo 2 caracteres), separador de : y peso neto en kgs (con 2 decimales)

 

> Al no ser necesaria la inscripción para importadores no hay obligación de declarar ningún código a estos efectos.

 

¿Cómo podemos ayudarte con este impuesto del plástico?

 

En CST Grupo disponemos de un gran equipo de profesionales cualificados como agentes de aduanas. Esto aporta la suficiente seguridad, fiabilidad y garantía de que la gestión de tus productos y mercancías ya sea en envíos nacionales e internacionales se realizará de manera óptima siguiendo el nuevo impuesto del plástico. Podrás disfrutar de la tranquilidad de que tus operaciones cumplen con todas las obligaciones legales establecidas. ¡Pide tu presupuesto a medida sin compromiso!

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