QUÉ ES EL CBAM Y SU CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) es una medida propuesta por la Unión Europea para combatir el cambio climático. Se aplica a la
importación de bienes procedentes de fuera de la UE y fija un precio al carbono emitido durante la producción.

El CBAM se imputará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y presenta el mayor riesgo de fuga de carbono; en concreto en los sectores de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno

A partir de octubre del ’23 se empezó a aplicar, de manera transitoria, el reglamento 2023/956 que regula escaladamente el mecanismo de ajuste en frontera por carbono  (CBAM), para la importación de determinados productos, a los que se irán sumando progresivamente otros nuevos

Existen unas medidas transitorias que se recogen en el reglamento de ejecución 2023/1773. 

PLAZOS DE CBAM

Se establecen dos periodos en el calendario de implementación:

1 . Periodo de transición (1 octubre 2023 – 31 diciembre 2025): en esta fase se recopilarán datos, por lo que los importadores sólo deben cumplir con la obligación de información trimestral (de las emisiones generadas) mediante el registro como empresa importadora. Los plazos establecen la obligatoriedad de registro en el portal de la UUM&DS (europa.eu) y la presentación de la primera declaración trimestral de operaciones correspondiente al último trimestre del 2023, ANTES DEL 31/01/2024

2 . 2026: aplicación plena del CBAM, cuando se deberá liquidar el impuesto derivado de sus importaciones mediante la adquisición de certificados CBAM, con las siguientes observaciones:

  • El registro previo es necesario para importar.
  • La declaración/liquidación anual debe hacerse antes del 31 de mayo del año siguiente.
  • Se debe adquirir como mínimo el 80% de certificados que cubran las emisiones de cada trimestre.
  • Se podrán descontar los impuestos del carbono pagados en origen.
  • La Comisión recomprará hasta el 30% de los certificados adquiridos si le sobra saldo en sus certificados.

 

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