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Suspensión de derechos adicionales a importaciones de determinados productos originarios de Estados Unidos

junio 21 2021
importaciones estados unidos

El pasado mes de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea 190, p. 94, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/866 de la Comisión de 28 de mayo de 2021 por el que se suspenden medidas de política comercial relativas a las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886.

A través de esta norma se regula la desescalada de tensiones comerciales con EEUU, que llevaron a la imposición de derechos adicionales sobre determinados productos originarios mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886.

De este modo, los derechos adicionales establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886, cuya entrada en vigor estaba prevista el 1 de junio, se suspenden temporalmente hasta el 30 de noviembre de 2021, por lo que se aplicarán con efecto a partir del 1 de diciembre de 2021.

 

 

¿En qué consiste esta medida?

 

Las medidas de aplicación de derechos adicionales a importaciones de determinados productos de USA, consisten en la imposición de aranceles a ciertos productos que vengan de los Estados Unidos. De la misma manera, se minimiza el impacto negativo producido en las exportaciones de la Unión, tras la adopción por parte de los EE.UU de medidas de salvaguardia como el aumento de aranceles sobre las importaciones de productos de acero y de aluminio.

En principio, estas medidas se aplicaban en dos fases diferenciadas:

  • A partir del 22 de junio de 2018 se aplicaron derechos adicionales ad valorem de un tipo del 10% y del 25% a los productos enumerados en el anexo I del Reglamento.
  • La segunda fase se aplicaría a partir del 1 de junio de 2021 o bien a partir del quinto día siguiente a la fecha de la adopción por parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de una resolución en la que se afirme que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo de la OMC, si esto se produce en una fecha anterior. En este último caso, la Comisión publicaría en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indicará la fecha en la que se adopte dicha resolución. Importante resaltar que en esta última fase, se podrían aplicar también otros derechos adicionales del 10%, 25%, 35% y 50% a las importaciones de algunos productos concretos.

No obstante, tras esta suspensión temporal, esta segunda fase se comenzará entonces a partir del día 1 de Diciembre de 2021.

 

¿A qué productos concretos?

 

  • Maíz y arroz del capítulo 10.
  • Zumos del capítulo 20.
  • Tabaco del capítulo 24.
  • Maquillaje del capítulo 33.
  • Pantalones “denim” (jeans) del capítulo 62.
  • Hierro y acero del capítulo 72 y sus manufacturas del capítulo 73.
  • Aluminio y sus manufacturas del capítulo 76.
  • Motocicletas del capítulo 87

 

Puedes ver más información sobre el reglamento, así como de todos los productos afectados, puedes revisar la normativa inicial. 

 

¿Qué otros productos se verán afectados?

 

  • Aeronaves
  • Peces ornamentales
  • Salmones
  • Boniatos
  • Frutos, como cacahuetes, dátiles, pomelos o arándanos
  • Quesos, como el Cheddar
  • Trigo
  • Melaza de caña
  • Productos del cacao
  • Preparaciones para sopas
  • Bebidas alcohólicas, como ron o vodka
  • Tabaco
  • Determinados aceites esenciales y aceites vegetales
  • Determinados artículos de la industria del plástico (como PVC u hojas de polietileno)
  • Maletas, bolsos y artículos similares
  • Algodón cardado o peinado
  • Palas cargadoras
  • Cuadros de bicicletas
  • Tractores
  • Videojuegos
  • Artículos para gimnasia o atletismo

 

¿Cómo afecta esta medida a las importaciones de Estados Unidos?

 

El efecto de estas medidas es una subida directa del precio de los productos importados de Estados Unidos, lo cual implica que además de verse afectado el país importador, lo hará también directamente la empresa comercializadora, así como el consumidor al obtener el producto por su precio final.

Por otra parte, el aumento del precio de los productos a raíz de la aplicación de estos derechos adquiridos también supone una eliminación de competencia en las diferentes empresas comercializadoras del sector, pues para muchas no será posible traer según qué productos de USA debido al aumento de costes que supone, entre otros factores.

 

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