En este nuevo post nos centraremos en tratar de explicar el IVA en el transporte de mercancías, un concepto que suele resultar complejo y que no entenderlo correctamente puede hacer perder posibilidades de ahorro a nuestros clientes.
Hablamos de las reglas especiales aplicadas al Impuesto de Valor Añadido (IVA) en las actividades de transporte de bienes y mercancías, tanto en transporte intercomunitario, como en el transporte exterior a la Unión Europea.
Antes de comenzar, es importante tener claro dos conceptos básicos en el servicio de transportes de mercancías:
- El transportista o porteador es la persona que presta el servicio siendo a la vez a efectos del IVA como sujeto pasivo. Tiene la obligación de repercutir el impuesto al destinatario del servicio (o así mismo en la inversión del sujeto pasivo) e ingresarlo en el tesoro.
- El destinatario del servicio es el remitente o cargador. Para el IVA, está obligado a soportar la repercusión del impuesto, pudiendo deducirlo.
A continuación, pasamos a definir las características del transporte intercomunitario y del transporte exterior, y posteriormente, resumiremos toda la información referente al IVA en el transporte de mercancías en un cuadro resumen para facilitar su comprensión.
El IVA en el tráfico intracomunitario de mercancías
Se da cuando el lugar de inicio y llegada del bien están situados en dos territorios de los Estados miembros diferentes.
Los transportes intracomunitarios de bienes están siempre sujetos y no exentos del impuesto.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación, lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.
El IVA en el tráfico exterior de mercancías
Se dan entre un lugar situado en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares) y otro lugar situado fuera del sistema común (terceros países) del IVA de la UE, o viceversa.
es importante que tengamos claro qué se considera como exterior en relación con el IVA, ya que además de los terceros países, también se considera exterior a efectos del IVA a Canarias, Ceuta y Melilla.
Están exentos de IVA, siempre que se encuentres relacionado directamente con las exportaciones o las importaciones.
A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.
Tabla resumen sobre la aplicación del IVA en el servicio de transporte |
|||
ORIGEN DE LA MERCANCÍA | DESTINO DE LA MERCANCÍA | CLIENTE EMPRESARIO | CLIENTE PARTICULAR |
ESPAÑA | ESPAÑA | La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. La factura emitida lleva IVA. | La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. La factura emitida lleva IVA. |
ESPAÑA | UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA | Sede del destinatario. La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta en el Estado miembro donde el cliente esté establecido, consignando la base imponible en la casilla 59 del modelo 303, casilla 71 del modelo 322 | Inicio del transporte. La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español por ser este el lugar de inicio del transporte. |
UNIÓN EUROPEA DISTINTO DE ESPAÑA | ESPAÑA | Las adquisiciones intracomunitarias de bienes tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. En este caso, en España. | Inicio del transporte. La operación está sujeta en el territorio país de origen, por ser este el lugar de inicio del transporte. |
ESPAÑA | CANARIAS CEUTA Y MELILLA | Sede del destinatario. La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias, consignando la base imponible en la casilla 61 del modelo 303, casilla 73 del modelo 322. | Sede del destinatario. La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias, consignando la base imponible en la casilla 61 del modelo 303, casilla 73 del modelo 322. |
ESPAÑA | FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA | Sede del destinatario. La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. El prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 61 del modelo 303, casilla 73 del modelo 322. | En cada Estado Miembro por la parte del trayecto se realice en él. La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español por la parte del trayecto que discurra por el mismo, sin perjuicio de la tributación que corresponda por la parte de trayecto que discurra por otro Estado miembro, de acuerdo con las reglas de localización para este tipo de operación que se determinarán según los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la transposición de la misma. |
Deducciones y devoluciones
Se genera el derecho a deducción del impuesto soportado por la adquisición de los bienes y servicios en la realización:
Si son transportes sujetos y no exentos, porque se cumpla la regla general de las operaciones que generan derecho a la deducción.
Si son transportes exentos porque están relacionados con operaciones que originan el derecho a deducción.
Son deducibles las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones de bines o servicios efectuados en el territorio de aplicación del IVA español:
- Soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el transportista.
- Autorrepercutidas por los servicios de transporte en los que se haya producido la inversión del sujeto pasivo.
- Satisfechas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes o importaciones de bienes efectuadas por el transportista.
Si todavía te quedan dudas que resolver respecto al IVA en el transporte de mercancías, desde CST le ayudamos mediante un estudio personal de sus servicios requeridos y le ayudamos ha realizar una óptima planificación fiscal para conseguir reducir lo máximo posible sus costes fiscales.
Fuentes: Iberley, Aselec Consultores