Todo lo que hay que saber sobre el Incoterm EXW.

En una economía globalizada en la que cada vez es más fácil negociar con empresas situadas a miles de kilómetros, resulta indispensable que existan unas reglas de comercio internacional para así poder delimitar las responsabilidades comprador – vendedor. Aquí es donde tiene lugar el Incoterms 2010.

Los Incoterms son un recopilatorio de reglas de carácter no vinculante, establecido por la Cámara de Comercio Internacional, que ha surgido a raíz de las prácticas más comunes del comercio internacional teniendo muy presente el factor transporte de mercancía internacional.

Tal y como vimos hace unas semanas, en la actualidad existen 11 tipos de Incoterms. A continuación, vamos a tratar el EXW.

La modalidad “EXW Incoterm” significa que el comprador asume ser la parte que se dirigirá a las instalaciones del vendedor para recoger la mercancía que ha comprado. Es pues en las instalaciones del vendedor donde queda cerrado el trato, y a partir de ese momento el comprador puede cargar la mercancía.

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Obligaciones del vendedor.

  • El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
  • El vendedor debe prestar al comprador la ayuda precisa para obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial necesaria para exportar la mercancía.
  • El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega convenido sin cargar el vehículo receptor en la fecha acordada.
  • El vendedor debe soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.
  • El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición.
  • El vendedor debe pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. También debe proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía en la medida en que las circunstancia relativas al transporte sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa.

Obligaciones del comprador.

La mayor parte de obligaciones recaen en el terreno del comprador, el cual tiene la obligación de:

  • Pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa.
  • Obtener las licencias de exportación e importación o cualquier autorización oficial y llevar a cabo los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías.
  • Recibir la entrega de la mercancía cuando hay sigo entregada.
  • Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada y desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración de cualquier plazo fijado para recibir la entrega siempre que la mercancía haya sido debidamente determinada según el contrato.
  • El comprador debe pagar:
    • todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada.
    • cualquier gasto adicional contraído por no recibir la entrega de la mercancía cuando esta fue puesta a su disposición o por no dar el aviso apropiado.
    • todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros exigibles a la exportación.
    • todos los costes y cargas contraídos por el vendedor al prestar su ayuda.
  • El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar la fecha dentro de un plazo acordado y/o el lugar de recepción, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
  • Proporcionar al vendedor prueba adecuada de haber recibido la entrega.
  • Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • Pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes y reembolsar aquellos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Responsabilidades.

La responsabilidad de la carga es el aspecto más polémico de esta modalidad. Si ambas partes contratantes acuerdan usar el término “EXW Incoterm”, quien debe cargar la mercancía es el comprador, ya que la única obligación que tiene el vendedor en cuanto este aspecto es, como hemos comentado anteriormente, tener la mercancía preparada en sus instalaciones.

Sin embargo, en la práctica suele darse que, cuando se trata de mercancías cuya manipulación requiere de maquinaria voluminosa o compleja, se le permite al comprador efectuar la carga en las instalaciones y con la maquinaria del vendedor. Se entiende que al comprador le supondría un coste desorbitado desplazar ese tipo de maquinaria hasta las instalaciones del vendedor, y que el vendedor tiene ya ese tipo de maquinaria en sus instalaciones.

Cuando es el propio vendedor quien carga la mercancía en el medio de transporte de su cliente, es él quien se responsabiliza de los posibles daños que sufra la mercancía desde el momento de la carga hasta que la mercancía llega al destino del cliente (podría pasar que no se hubiesen fijado bien los mecanismos de seguridad en el medio de transporte).

Es de vital importancia, en el momento que comprador y vendedor pactan, dejar constatado por escrito quién será el responsable de cargar la mercancía y asumir las responsabilidades de los posibles desperfectos.

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