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Incoterms y comercio internacional, un matrimonio perfecto.

julio 05 2016
empresa transporte marítimo

El comercio internacional requiere de unas reglas que establezcan y determinen las responsabilidades vendedor – comprador para que la operación no represente ningún problema legal en términos de compraventa internacional. Son las normas Incoterms 2010 las que representan esa ayuda y control para la regularización de todo este proceso.

Se trata de un conjunto de reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional que tienen como objetivo regular las cláusulas comerciales de un contrato de compraventa internacional. Los Incoterms también se conocen como «cláusulas de precio», porque permiten determinar los elementos que componen el contrato de compraventa internacional y, por lo tanto, influyen de manera directa sobre su precio final.

Los elementos regidos por los Incoterms

Estas reglas internacionales regulan todos los elementos que forman parte de una compraventa internacional, como el lugar de entrega del producto adquirido, el momento y lugar de la transferencia de riesgos o el precio de la compra. Asimismo, la aplicación de los Incoterms permite saber quién debe pagar el transporte y el seguro y la documentación a tramitar por cada parte.

Según el modo de transporte utilizado, los Incoterms se clasifican en dos grupos. En un primer grupo encontramos 7 Incoterms (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP) que pueden utilizarse con independencia del modo de transporte y de si emplean uno o más modos de transporte. En un segundo grupo se encuentran agrupados 4 Incoterms (FAS, FOB, CFR y CIF) que se utilizarán cuando la mercancía se transporta entre dos puertos. Veámoslos con algo más de detalle:

  • Grupo 1 – Incoterms para cualquier tipo de transporte de mercancía internacional.
    Se utilizan en aquellas rutas de transporte en las que no existe un transporte marítimo puerto a puerto. Es decir, siempre que el transporte sea aéreo o de superficie (tren o camión). También es el grupo adecuado cuando se utiliza más de un medio de transporte.
    EXW – Ex Works (En fábrica)
    El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía en sus propios locales (fábrica, almacén, etc.) a disposición del comprador.
    FCA – Free Carrier (Franco porteador)
    El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha entregado la mercancía, tras haber efectuado el despacho de exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.
    CPT – Carriage Paid to (Transporte pagado hasta)
    El vendedor satisface el flete para el transporte de la mercancía hasta el destino acordado.
    CIP – Carriage and Insurance Paid to (Transporte y seguro pagados hasta)
    El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CPT y, además, debe obtener el seguro de transporte contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
    DAT – Delivered at Terminal (Entregado en terminal)
    El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ésta ha sido puesta a disposición del comprador en una terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada y sin despachar para importación.
    DAP – Delivered at Place (Entregado en lugar)
    El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino.
    DDP – Delivered Duty Paid (Entregada con derechos pagados)
    El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez ésta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido en destino.
  • Grupo 2 – Incoterms para para transporte marítimo y vías navegables interiores:
    Utilizamos estas normas cuando el punto de entrega y el lugar al que se transporta la mercancía son puertos. La entrega al transportista se hace a bordo o al costado del buque, por lo que el vendedor debería controlar la mercancía hasta ese momento.
    FAS – Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)
    El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez ha situado la mercancía al costado del buque en el muelle o las barcazas en el punto designado de embarque.
    FOB – Free on Board (Franco a bordo)
    El vendedor cumple con su obligación de entrega una vez la mercancía ha sido puesta a bordo en el puerto designado de embarque.
    CFR – Cost And Freight (Costo y flete)
    El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para situar la mercancía en el puerto de destino, pero es el comprador quien corre con el riesgo de pérdida o daños para la mercancía, junto con cualquier costo adicional debido a acontecimientos que puedan ocurrir con posterioridad a la situación de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.
    CIF – Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)
    El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo el término CFR y, además, debe obtener el seguro de transporte marítimo contra el riesgo en que incurre el comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Para entender mejor qué Incoterms existen actualmente y cuándo debemos utilizar cada uno de ellos en los contratos de compra – venta de nuestra empresa veamos este video que resume de forma muy clara y esquemática los tipos de Incoterms que existen actualmente y cómo los debemos interpretar:

La actualización de los Incoterms

Los Incoterms 2010 han sufrido algunas revisiones para adecuarse a los cambios tecnológicos que se han producido en nuestra sociedad en los últimos diez años y que han afectado de manera directa a la logística y la seguridad en el transporte de mercancías. Entre estos cambios destacamos el uso de reglas polivalentes para las mercancías en contenedor, se entreguen o no en el puerto. De esta manera, sustituiremos los Incoterms marítimos por sus equivalentes multimodales.

También destaca el FOB, un Incoterm que considera que la mercancía se debe entregar ‘a bordo del buque’, lo que evita los cargos dobles por estibación en el puerto.

Asimismo, los nuevos Incoterms proponen la obligación de que el vendedor ayude al comprador proporcionándole toda la información relativa a la seguridad y transporte de los productos adquiridos, especialmente en el caso de las mercancías peligrosas.

 Reglas también nacionales

Es importante señalar que los Incoterms no son solamente reglas establecidas para el comercio internacional. Su redacción más reciente también permite aplicarlas al transporte nacional de mercancías. Además, hay que tener en cuenta que las zonas integradas a nivel de aduanas y fronteras pueden funcionar como un mercado nacional, como en el caso de la Unión Europea.

 Las recomendaciones

Finalmente, es importante tener en cuenta que los Incoterms también proponen a las empresas algunas recomendaciones para el mejor funcionamiento del transporte de mercancías en la actualidad. Una de las más importantes es que desaconseja el uso del EXW (Ex-Works), ya que representa un problema para la obtención del DUA, un documento imprescindible para que el exportador pueda justificar la legalidad de sus operaciones ante las autoridades correspondientes.

Si tienes dudas o inquietudes sobre la legislación y los trámites necesarios en el transporte internacional de mercancías ¡llámanos! y consulta nuestro servicio de asesoramiento y gestión.