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Nueva normativa de embalaje y estiba de mercancías 2018

octubre 22 2018
Real Decreto 563/2017

Real Decreto 563/2017

Según el BOE el Real Decreto 563/2017 tienen como objeto:

Artículo 1. Objeto. El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.

El Real Decreto 563/2017 entró en vigor el mismo día que la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, inhabilitando la anterior Directiva 2000/30/CE.

  • La normativa sigue las pautas establecidas por la Directiva Europea 2014/47, y por ello todo transportista se encontrará con inspecciones idénticas en toda la UE.

Es una forma de dar coherencia al transporte internacional de mercancías por carretera dentro de la Unión Europea, ya que antes, al existir diferencias entre países, algunas normas eran más restrictivas que otras y al pasar la frontera a muchos vehículos les ocasionaba sanciones económicas y/o demoras en la distribución.

¿Qué vehículos están obligados a cumplir el reglamento del Real Decreto 563/2017?

Todo vehículo comercial que circule por carretera española (sin importar el origen de matriculación) con una velocidad nominal superior a 25 km/h, y que esté dentro de las siguientes categorías determinadas por la Directiva 2007/46/CE.

  • Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3 .
  • Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
  • Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
  • Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
  • Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.

¿En qué consisten las inspecciones que estipula el Real Decreto 563/2017?

Para conocer todas las normas que un vehículo comercial debe cumplir para pasar con éxito la inspección establecida por el Real Decreto 563/2017 os aconsejamos que consultéis el PDF que BOE facilita de forma gratuita a todo el que lo desee con el mismo Real Decreto.  Aquí os dejamos el enlace.

De todas formas, podemos destacar que las inspecciones son aleatorias y que tienen en cuenta aspectos como:

  • Documentación del vehículo y del conductor.
  • El estado técnico del vehículo.
  • La sujeción de la carga del vehículo

¿Cómo afecta el Real Decreto 563/2017 a la mercancía?

Como hemos destacado, uno de los aspectos más importantes que se tienen en cuenta en las inspecciones establecidas por el Real Decreto 563/2017 es el estado de la mercancía en relación a su embalaje, estabilidad y estiva, es decir, todo lo que tienen que ver con la seguridad de la misma que afecta a la seguridad vial, a la del medio ambiente y a la del propio transporte.

Por ello, estas normas no solo afectan a la empresa de transporte (encargada de fijar la mercancía para que durante el trayecto no se mueva), si no también al fabricante que deberá cumplir todos los requisitos necesarios para que la mercancía tenga un embalaje correcto.

Inspección de carga según el Real Decreto 563/2017:

Artículo 11. Inspección de la sujeción de la carga.

  • Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente. Se pueden realizar inspecciones para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba.

a) El cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo.

b) Las cargas no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga.

  • Asimismo podrán aplicarse los procedimientos de seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas previstos en el artículo 12 en relación con la sujeción de la carga.

Fuentes: BOE.

La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, por ello te recomendamos que consultes y te asesores con expertos en la materia para evitar sorpresas en el transporte de mercancía de tu empresa.