Uso del Inconterm DAP, responsabilidades vendedor – comprador

Como ya hemos visto en anteriores post, las reglas de comercio internacional incorporan los Incoterms como forma de establecer unas denominaciones universales aceptadas por todas las partes con el fin de evitar los equívocos entre intervinientes de diferentes idiomas, legislaciones y culturas. Reflejan las principales modalidades de transacción en la exportación e importación fijando las responsabilidades vendedor – comprador en cuanto a las condiciones de despacho y entrega de las mercancías.

La última revisión de los Incoterms en 2010 supuso la incorporación del Incoterm DAPdelivered at place, que sustituye, junto con el incoterm DAT, a los DAF, DDU y DES que regían desde el año 2000, y establece la aceptación en el contrato por parte del vendedor de asumir todos los riesgos, así como los costes del transporte y seguros, aunque esto último no es obligatorio hasta la entrega en el punto indicado por el comprador.

Bajo esta denominación nos encontramos ante una figura en la que el vendedor es responsable absoluto de la mercancía desde sus almacenes de origen hasta el punto de entrega designado, incluyendo el riesgo in itinere en todos los puntos del transporte de mercancía internacional multimodal, por lo que, aun no estando obligado a contratar el seguro de las mercancías, sí es el primer interesado en hacerlo, ya que cualquier eventualidad surgida durante ese trayecto recae sobre su exclusiva responsabilidad.

Obligaciones del comprador y del vendedor que se sujetan al incoterm DAP

Vendedor

  • Se obliga a proporcionar la mercancía y la factura comercial según las condiciones estipuladas en el contrato.
  • Asume todo el riesgo y el gasto in itinere, lo que incluye:

1. la carga en camión de los almacenes de origen, el pago de las tasas de exportación, el transporte hasta el puerto de origen, la descarga del camión en el mismo puerto y los correspondientes cargos por embarque

2. el transporte hasta el puerto de destino, la descarga en el mismo, la carga del camión en el puerto de destino y el transporte hasta el destino final, no incluyéndose los gastos de seguro, salvo que queden recogidos expresamente en el contrato, ni el despacho de aduanas en el país de destino ni los impuestos de importación.

  • Se hace cargo, así mismo, de todos los gastos de verificación de la mercancía hasta su embarque, así como del embalaje para su transporte.

Comprador

  • Pagar el precio en cuantía y forma acordados en contrato.
  • Obtener la licencia de importación y autorizaciones oficiales requeridas y realizar todos los trámites de aduanas necesarios para la importación.
  • Tomar posesión de la mercancía en cuanto esta se ponga a su disposición, asumiendo todos los gastos y riesgos desde ese momento.
  • Avisar al vendedor de la fecha de entrega con plazo suficiente.
  • Soportar los gastos de demora derivados del despacho aduanero de importación.

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