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Local Autorizado para Mercancías de Exportación (LAME)

mayo 21 2018
Local Autorizado para Mercancías de Exportación

Es habitual que haya confusiones entre lo qué es un Deposito Aduanero (DA), un Almacén de Depósito Temporal (ADT) y el Local Autorizado para  Mercancías de Exportación (LAME). Los post anteriores de nuestro blog se los dedicamos al DA y al ADT, en esta ocasión explicamos qué es el LAME, cuáles son sus características y ventajas, y en qué se diferencia del resto de de formas de externalización de almacén.

Local Autorizado para Mercancías de Exportación

El Local Autorizado para Mercancías de Exportación es un recinto que permite la exportación de productos a terceros países poniendo la mercancía a disposición del control aduanero en dichas instalaciones. De esta forma, no es necesario transportarla a los almacenes aduaneros establecidos por las Autoridades Aduaneras de los diferentes aeropuertos o puertos.

LAME ahorra tiempo en la gestión de los trámites de exportación.

Es un local autorizado por la aduana, pero no se encuentran regulados en el CAU. La concesión de estas autorizaciones es de competencia nacional y se encuentra actualmente regulada en la Resolución del 11 de diciembre del 2000 del Departamento de Aduanas e IIEE.

Ventajas del Local Autorizado para Mercancías de Exportación

  • Permite recepciones parciales de mercancías pendientes de despacho y concesión de un destino aduanero.
  • Permite el agrupamiento y la consolidación de mercancías dentro del mismo LAME.
  • Almacenamiento temporal hasta que se determine el destino de la mercancía.
  • Tal y como se ha comentado, el Local Autorizado para Mercancías de Exportación permite llevar a cabo la exportación (parcial o completa) de los productos,  sin necesidad de ponerlos a disposición del control aduanero en sus instalaciones. Todos los trámites relacionados con dicho control se efectúan en el LAME.
  • Todo ello permite agilizar los trámites de exportación y evita el coste del envío a la Aduana.

Diferencias entre DA, ADT y LAME

  • DA o Depósito Aduanero:almacenes donde pueden almacenarse mercancías no comunitarias en régimen suspensivo o mercancías comunitarias sujetas a beneficios a la exportación durante un periodo ilimitado, sin que se devengue ningún tipo de impuesto.
  • ADT o Almacén deDepósito Temporal: también permiten importar mercancías desde países no comunitarios en régimen suspensivo de impuestos hasta la salida de las mercancías, pero en este caso el almacenamiento es limitado en cuanto al tiempo. Ese periodo de tiempo está estipulado por el art.49 del Reglamento 2913/92.
  • LAME o Local Autorizado para Mercancías de Exportación: se utiliza sobre todo para el agrupamiento de mercancías.

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