En la época moderna se produjo un incremento considerable de intercambio de bienes de consumo y materias primas entre empresas de todo el mundo. Es entonces cuando surge la necesidad de regular las vías de navegación para su correcta utilización y normalizar la documentación obligatoria en cada embarque marítimo, independientemente del tipo de carga de que se trate.
El documento creado para tal fin se denominó conocimiento de embarque marítimo o, por su nombre en inglés, Bill of Lading (B/L), que es técnicamente un contrato de transporte marítimo entre el vendedor y comprador.
El documento Bill of Lading está regido por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), que desde 1936 dicta los Incoterms (International Commercial Terms) y los actualiza periódicamente. Como ya explicamos en el post Incoterms y Comercio Internacional, estos sirven para determinar las condiciones en las que se realiza la transacción e identificar los compromisos y responsabilidades en cuanto a costes y riesgos de la mercadería, por parte del vendedor y comprador.
Si una empresa está creciendo y comienza a utilizar el transporte marítimo para exportar, es muy importante asesorarse con un profesional sobre el Bill of Landing para evitar sorpresas desagradables, ya que influye directamente en los costes de comercialización.
Información requerida en el Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading)
Hay que tener siempre presente que el B/L es un título de propiedad de la mercancía que está en tránsito. Es un documento con fuerza de título de valor. Puede ser emitido “al portador” o “nominal” y permite el “endoso” total o parcial. Esto lo convierte en el documento más utilizado por las entidades financieras y es de fácil colocación en el mercado. Se puede utilizar como “fondo de garantía” para solicitar préstamos, créditos o adelantos de efectivo para una empresa.
Datos importantes a tener en cuenta en el Bill of Lading:
- Número oficial del conocimiento de embarque
- Datos del remite o de su mandatario
- Destinatario: no siempre es el destinatario real o final. La mercancía puede ir consignada a un agente naviero cuando en el puerto de llegada no haya representación de la empresa u organización dueña de la carga. Es necesario colocar el nombre de la empresa destinataria seguido de la frase “care off” -a cargo de- y el nombre del agente naviero autorizado.
- Personas a las que se debe comunicar la llegada de la carga.
- Nombre del buque
- Puerto de embarque
- Puerto de descarga
- En el cuerpo del B/L se consigna: número de contenedor o cantidad de bultos
- Detalles de los gastos pagados y pendientes. Cantidad de Bills of Lading originales y firma obligatoria del agente transportista a la salida de la carga.
Un buen asesoramiento, fundamental para la tranquilidad de todas las partes.
En CSTransitarios somos plenamente conscientes de la dificultad que supone para muchos de nuestros clientes conocer, entender y gestionar gran parte de la documentación exigida en el transporte de carga internacional. Por este motivo ponemos a su disposición un completo servicio de asesoramiento y gestión administrativa que garantice la máxima seguridad y tranquilidad a la hora de confiarnos su mercancía.
Política de Cero Incidencias
Sólo mediante los más exigentes e intensivos controles de calidad a los que sometemos todos nuestros servicios es posible conseguir una tasa de incidencias menor al 1% de todos los viajes que realiza nuestra flota. Nuestro principal objetivo es lograr una tasa del 0% y para ello trabajamos e intentamos mejorar cada día.
Fuentes
Internacionalmente.com
ICC – International Chamber of Commerce
Comercio-exterior.es
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Autor: Rafa Bordes